LEY99/93
LEY DEL MEDIOAMBIENTE
ARTÍCULO 3.- Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
Apreciados estudiantes con base a este articulado de la LEY DEL MEDIO AMBIENTE espero sus comentarios por cualesquier vía. Desde el recurso del buzón de voz, Email, Blogs, paloma mensajera,en el cuaderno,en el papelito vía por debajo de la puerta o lo remite a la Carrera 7 N° 1C-32, personalmente, de viva voz, cara a cara, lo manda con el respectivo MONITOR, lo abandona en porteria, advirtiendo que su comentario me lo haga llegar el celador de turno, messenger,facebook,C.D., memorias NO ya que soy alérgico a los virus y bueno cualesquier otro recurso que usted aplique con tal de recibir sus conceptos.