jueves, 3 de febrero de 2011

LEY 99/93 LEY DEL MEDIO AMBIENTE


LEY99/93
LEY DEL MEDIOAMBIENTE

ARTÍCULO 3.- Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
Apreciados estudiantes con base a este articulado de la LEY DEL MEDIO AMBIENTE espero sus comentarios por cualesquier vía. Desde el recurso del buzón de voz, Email, Blogs, paloma mensajera,en el cuaderno,en el papelito vía por debajo de la puerta o lo remite a la Carrera 7 N° 1C-32, personalmente, de viva voz, cara a cara, lo manda con el respectivo MONITOR, lo abandona en porteria, advirtiendo que su comentario me lo haga llegar el celador de turno, messenger,facebook,C.D., memorias NO ya que soy alérgico a los virus y bueno cualesquier otro recurso que usted aplique con tal de recibir sus conceptos.

miércoles, 2 de febrero de 2011

INTERRUPCIONES EN CLASE

Generalmente trabajo con ACUERDOS, siendo estos la materialización de nuestro MANUAL DE CONVIVENCIA. de ninguna manera se pretende desconocer la COORDINACIÓN, todo lo contrario. En respeto a ella dado sus múltiples ocupaciones se trata de no congestionar dicho despacho con cantaletas, quejas o demás consideraciones del debido proceso. Más bien es una forma de solucionar nuestra convivencia en clase. Los ACUERDOS se establecen por consenso y se aplican en el diario vivir. Hoy quisiera destacar que acordamos aquello de no a las interrupciones durante la clase. Es decir, creo que se interpreta la Constitución y La ley de Educación cuando menciona que el Servicio Educativo no debe ser suspendido, por lo tanto nada ni nadie debe interrumpir el normal desarrollo de una clase. Sin embargo a veces sucede lo que apreciamos en el video.